Wednesday, February 20, 2008

Ilegal, inmoral e ilegítimo

Como hace unas semanas que el tema del aborto no está en primera plana, los guardianes de la moral dominicana necesitaban de cualquier cosa para mantener su presión constante contra la libertad de conciencia en el país. Ahora la piedra de escándalo es la celebración que hicieron en Santiago dos parejas homosexuales con motivo de su decisión de vivir juntos. Inmediatamente los medios se hicieron eco de la información y un grupo de reporteros televisivos interrogó sobre el particular a varios asistentes a una actividad de la Suprema Corte de Justicia.

Ojo, es importante señalar que mientras que los reporteros televisivos hablaron de que se había llevado a cabo matrimonios por la vía legal, las informaciones en la prensa escrita a las que he tenido acceso sólo hablan de “celebraciones”. Es decir, de fiestas y punto. Pero bueno, lo importante es ver cómo respondieron los entrevistados a la información de que un oficial del Estado civil había casado dos parejas de hombres.

El primero que vi comentar sobre el caso fue a un conocido sacerdote católico. No es que espere de él que se separe de la doctrina de la Iglesia sobre el tema, lo que me extrañó fue cómo habló con tanta seguridad de lo que evidentemente no conoce y cómo confunde la Constitución con la Biblia. Me explico. A ser requerida su opinión, afirmó que un matrimonio de esos no se puede llevar a cabo en el país porque la Constitución de la República define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. A mí esa afirmación me causó mucha curiosidad porque no recordaba que eso fuera así. De tal manera que consulté la mía. Y resultó que mi memoria no me fallaba. La Constitución dominicana habla del matrimonio entre dominicanos en su artículo 8.15 y en ningún momento hace la misma afirmación que el párroco.

En buen español, la Constitución no declara que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Eso lo dice la Biblia, que es otro libro. Lamentablemente para quienes quieren confundir una y otra cosa, la Constitución establece la libertad de cultos y de conciencia. Siendo esto así, los dominicanos ni tenemos que ser católicos ni estamos obligados a vivir como si lo fuéramos. El Estado dominicano no puede tomar partido por una creencia religiosa particular ni tampoco puede sancionar o proteger menos a quienes deciden no seguir los dictados de la moral religiosa.

Otro de los entrevistados fue el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de quien asumo que supone que no tendrá que conocer nunca un caso sobre este tema. Lo anterior porque el aire de desprecio con que se refirió a sus conciudadanos homosexuales lo hacen pasible de recusación si un día eso sucede. Para el magistrado, casar dos hombres en este país es “ilegal, inmoral e ilegítimo”. Como es abogado, debe saber lo que está diciendo y por eso asumo que escogió la expresión “ilegal” porque de hecho la ley no permite el matrimonio homosexual. Hasta ahí su expresión es correcta. Ahora bien, más importante que la legalidad de un acto es la constitucionalidad de las normas. Y resulta y viene a ser que, en vista de que la Constitución no define el matrimonio como la unión de entre un hombre y una mujer, y de que los artículos 8.5 y 100 de la misma prohíben la discriminación. Es decir que si bien es cierto que el matrimonio entre dos homosexuales es ilegal, esa prohibición legal es inconstitucional con lo que es nula de pleno derecho (artículo 46 de la Constitución).

Sobre la inmoralidad del matrimonio gay podríamos escribir volúmenes enteros. Resulta que sí, que según ciertos códigos morales es inaceptable. Pero como ya vimos, la Constitución prohíbe la imposición estatal de códigos morales ajenos a ella misma. Y lo que la Constitución considera su brújula moral es “la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, le bienestar general y los derechos de todos” (artículo 8 de la Constitución). Los homosexuales tienen derecho a desarrollarse libremente dentro de ese orden de libertad individual. Y eso implica que no se les discrimine por su homosexualidad.

Finalmente la ilegitimidad. Como funcionario judicial, el Presidente de la Suprema Corte está sujeto a las disposiciones constitucionales. Por obligación sus decisiones tienen que sujetarse a lo establecido en la Constitución. Si convierte la posición que ostenta en una forma de potenciar los prejuicios que hizo evidentes, entonces estará él –y no quien case dos homosexuales- haciendo un ejercicio ilegítimo del poder.

Ya es hora de que a los dominicanos dejen de decirles como tienen que vivir su vida. El papel del Estado no es imponer la Biblia ni regir la moral sexual de dos adultos que consienten y se aman. Pero también es vital que los heterosexuales dejemos de pretender que lo que sucede con los homosexuales no nos incumbe. Estamos frente a una pendiente resbalosa cuyo fondo es más desagradable de lo que podemos imaginar. Unir la ley y la moral sexual de un grupo religioso es peligroso. Si no protestamos ahora, ¿qué haremos cuando quieran prohibir otras “prácticas pecaminosas” como, por ejemplo, los métodos anticonceptivos?


Clave Digital 20 de noviembre de 2007

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